Funcionamiento de Bono (Fianza) de Inmigracion

Funcionamiento de Bono (Fianza) de Inmigracion

El tema de Inmigración en Los Estados Unidos es un tema complejo y candente.

Aun si no es residente legal o ciudadano de Los Estados Unidos, Tiene que saber que es importante como inmigrante tiene derechos y tienen que ser respetados. Estudios de la Universidad de Syracuse indica que el tiempo promedio para procesar un caso de Inmigración es alrededor de 600 días.

El estudio especifica la duración de casos en promedios es bien larga, Sin embargo, los casos de personas que han estado detenidos pueden terminar mucho más rápido. El DHS(Inmigración) ha mencionado y demostrado que la duración promedio de la fianza de inmigración es de 4-5 años.

Depositar (Pagar) una fianza de inmigración puede mitigar y aliviar la carga o angustia que la detención prolongada puede causar para las personas detenidas o sus familias.

Continúe leyendo para tener más conocimiento como es la función de las fianzas(bonos) de inmigración.

¿Que es Bono (Fianza) de Inmigracion?

Bonos (fianzas) de inmigración es un depósito de fondos financieros ante inmigración, cual garantiza que la persona que sale bajo fianza cumplirá con todos los requisitos. Por ejemplo, asistir a las fechas de corte ante un Juez federal, cualquier cita ante el oficial de deportación y cumpla con la decisión final del Juez.

Cualquiera que sea el resultado del caso, bien de que le otorguen que se quede en los Estados Unidos o le ordenen deportación o salida voluntaria.

Si la persona que salió bajo fianza cumple con todas las condiciones. Hasta entonces se le regresaran los fondos a la persona que pago la fianza. Si la persona que salió bajo fianza no cumple con los requisitos y falla en las condiciones, entonces la cantidad de fianza pasara para (DHS) gobierno y no le regresaran sus fondos.

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Cuales son las Clases de Bonos (Fianzas) Que Puede Requerir Inmigracion (DHS)

A continuación, le podremos explicar con detalle y aclarar los tipos de bonos(fianzas) que le pedirá Inmigración y condiciones.

  1. FIANZA CONDICION DE ENTREGA (G1) – En consideración por la solicitud de la liberación del inmigrante en custodia, Por la presente el deudor y codeudor proporcionan una fianza con las siguientes condiciones
    • 1) El detenido es liberado, luego el obligado que pago la fianza (deudor)así como el coobligado estarán responsables para que la persona que salió bajo fianza cumpla en presentarse ante el oficial de inmigración si lo cita, así como también o ala cita de la corta frente al Juez de Inmigración. Según las especificaciones de la forma I-340 para presentar al inmigrante ante el oficial de inmigración (DHS) para el proceso de deportación hasta entonces su caso será terminado (cerrado).
    • 2) El Inmigrante (extranjero) es aceptado por ICE para su detención o deportación.
    • 3) La fianza será cancelada (cerrada) la obligación se termina, sin embargo, si el responsable (deudor) o el codeudor no entregan a la persona bajo fianza en repuesta de la notificación de la demanda mientras la fianza sigue activa(vigente), el monto total de la fianza se vence. (consulte el párrafo C anterior) Se pagará tras la determinación del incumplimiento administrativamente definitiva. El deudor o codeudor aceptan las condiciones y comprenden que cualquier orden sometida por la Autoridad General del fiscal o secretario de seguridad Nacional que la ejecución de cualquier orden de expulsión se difiriera o se pueda diferir de alguna manera se interpretara de alguna manera como disminuir o anular esta obligación o cualquier parte de ella.
  2. SALIDA VOLUNTARIA (G2) El fiscal General en consideración del extranjero(inmigrante) le otorga una fianza de salida voluntaria de Los Estados Unidos, el deudor pagara (proporcionara) una fianza con las con condiciones siguientes.
    • (1) el deudor o (responsable)asegura que el extranjero (inmigrante) saldría de los Estados Unidos antes de la fecha que especifica la orden de corte que es antes de los 30 días para la salida voluntaria y someter documentos que prueben su partida.
    • (2) DHS, (Inmigración) actualmente acepta a la persona para detención y removerlo así la obligación terminara.

De lo contrario la cantidad de la fianza especificada en el párrafo C será exigible para pagarse por incumplimiento, administrativamente definitiva.

3. OSUP FIANZA DE ORDEN DE SUPERVISION(G3) En consideración por otorgarle liberación al detenido bajo la orden de supervisión durante del proceso de deportación. El (asegurador) deudor y el con deudor prueben y certifican estas garantías y condiciones que, si el extranjero cumple con todas las condiciones de vigilancia y rendirse para ser removido hasta entonces estas obligaciones se terminara. Pero si la persona que salió bajo fianza no cumple con todas las condiciones de la orden de supervisión o no se rinde para la deportación, El deudor o codeudor tendría que pagar la cantidad completa de la fianza, será pagada por el deudo o codeudor en un acuerdo final administrativo en una determinación por no haber cumplido.

4. FIANZA DE SALIDA VOLUNTARIA Y MANTENIMIENTO (G4) Mientras el extranjero se le otorgue o haya sometido apropiadamente una aplicación para una extensión de una admisión temporal o cambios en un estado legal. Si el extranjero llena todas las condiciones de cada especifica estado otorgado mientras califique para esos procesos. Incluyendo las condiciones que el extranjero, como la del refugiado no acepte empleos no autorizados, salir de los Estados Unidos antes o en las fechas de extensiones siempre se le autorice que permanezca dentro de los Estados Unidos. Por lo consiguiente si lo hace estas obligaciones serán nulas o eliminadas. La obligación será enforzada y tendrá que pagarse si el extranjero:(a) viola cualquiera de las condiciones de su estadía:)(b)somete una sugerencia en el tiempo adecuado para cambiar su estado o extensión de su admisión legal Ella/El. O (c) Permanezca en los Estados Unidos después del vencimiento del periodo legal admitido o si el extranjero(persona) archiva en el tiempo adecuado una aplicación para cambio de estatus o extensión de su entrada legal temporaria de quedarse. El extranjero de departe los Estados Unidos dentro de los 10 días después del rechazo de dicha petición.

  • QUIEN PUEDE PAGAR UN BONO (FIANZA) Las únicas personas que pueda pagar una fianza directamente con DHS Inmigración son personas legales en el país o ciudadanos de los Estados Unidos. Estas regulaciones han sido establecidas por el Gobierno de los Estados Unidos y la responsabilidad cae así los miembros familiares o amigos. Pero con Gonzales y Gonzales cualquier persona puede pagar una fianza de inmigración porque no se necesita ningún estado legal con nosotros. Cuando el caso finaliza DHS talvez le dará la cancelación de la fianza la forma (I-391) o la nota de falla (incumplimiento) la forma (I-323). Si la forma I-391 es otorgada la cantidad de la fianza se le regresara a la persona que pago la fianza. Pero si le dan la forma I-323 la cantidad de la fianza será perdida con DHS. Leer más acerca como las fianzas de inmigración se pagan.
  • CUANTO UNA FIANZA DE INMIGRACION CUESTA (VALE) En las últimas décadas el precio de aseguranzas de fianzas se han elevado asta el cielo. En los años 1990s se podría esperar pagar algo como $2,500 por una fianza de inmigración. Adelantémonos asimismo ahora las cantidades ahora varían entre $8,000 o talvez $100.000 dependiendo del historial criminal de la persona detenida. Cantidades de fianza son otorgadas (fijadas) por el oficial de Inmigración o un Juez de inmigración. Como cada caso es único no hay una regla o índice para las fianzas. Una variedad de factores es considerada en los precios, los que son detenidos por historia criminal, riesgo que se fuguen, y asociación dentro de la comunidad. Las detenciones o lugares de (ICE)Inmigración pueden ser difíciles e inhumanas. La mejor solución es de pagar la fianza lo más rápido posible. Esto le permitirá hacer arreglos con la familia para buscar consulta legal. Si tiene alguna pregunta acerca del proceso de fianza con inmigración, Por favor no dude en contactarnos para cualquier información adicional. (800) 628-8888